viernes, 27 de febrero de 2009

Documentación contable y no contable, títulos valores como soporte contable.

Documentación contable

Los documentos comerciales son todos los comprobantes extendidos por escrito en los que se deja constancia de las operaciones que se realizan en la actividad mercantil, de acuerdo con los usos y costumbres generalizadas y las disposiciones de la ley. Estos son de vital importancia para mantener un apropiado control de todas las acciones que se realizan en una compañía o empresas.
Su misión es importante ya que en ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen en una determinada operación. También ayudan a demostrar la realización de alguna acción comercial y por ende son el elemento fundamental para la contabilización de tales acciones.
Finalmente estos documentos permiten controlar las operaciones practicadas por la empresa o el comerciante y la comprobación de los asientos de contabilidad.
La misión que cumplen los documentos comerciales es de suma importancia, conforme surge de lo siguiente:
° En ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen en una determinada operación, o sea sus derechos y obligaciones.
° Por lo tanto, constituyen un medio de prueba para demostrar la realización de los actos de comercio
° Constituyen también el elemento fundamental para la contabilización de dichas operaciones.
° Permiten el control de las operaciones practicadas por la empresa o el comerciante y la comprobación de los asientos de contabilidad.
Utilidad
Son una constancia de las operaciones realizadas.
Constituyen la base del registro contable de las operaciones realizadas.

DOCUMENTACION CONTABLE Y NO CONTABLE

*RECIBO DE CAJA*RECIBO DE CONSIGNACION BANCARIA*COMPROVANTE DE DEPOSITO Y RETIRO DE CUENTA DE AHORROS*FACTURA DE VENTA AL CONTADO*"""""""""""""""""""""""""" AL CREDITO*COMPROVANTE DE VENTA CON TARGETA DE CREDITO*CHEQUE*COMPROBANTE DE PAGO*LETRA DE CAMBIO*PAGARE*NOTA DEBITO*NOTA CREDITO*RECIBO DE CAJA MENOR*REEMBOLSO DE CAJA MENOR*NOTA DE CONTABILIDAD*COMPROBANTE DE DIARIO DE CONTABILIDAD

Clasificación de la documentación Contable
a) Desde el punto de vista de quién recibe o emite la documentación:
Los comprobantes externos son aquellos emitidos fuera de la empresa y luego recibidos y conservados en la empresa. Ej.: facturas de compras, recibos de pagos efectuados, etc.
Los comprobantes internos son los documentos emitidos en la empresa que pueden entregarse a terceros o circular en la misma empresa. Ej.: facturas de ventas, recibos por cobranzas, presupuestos, vales.
b) Desde el punto de vista de documentación que se registra y archiva:
Documentos que se archivan y generan registros:
° Factura
° Nota de Débito
° Nota de Crédito
° Ticket
° Recibo
° Pagaré
° Cheque
° Nota de Crédito Bancaria
° Documentos que sólo se archivan:
° Orden de Compra
° Nota de Venta
° Remito
° Resumen de Cuenta
Por otra parte, no solamente se registran los documentos comerciales: los instrumentos públicos (escrituras, hipotecas) y privados (contratos de arrendamiento, depósito) y cualquier comprobante que sea respaldo de una registración contable, es fuente de información (planillas de sueldos, informes).
TITULOS VALORES
Los títulos de crédito son una institución que se incorpora tardíamente a la ciencia del Derecho, pues su funcionamiento no es concebible sino en una economía de cierto desarrollo. Estos constituyen el mecanismo jurídico destinado a resolver de manera simple y segura los problemas propios de la circulación de los derechos.
Si se examina el diverso contenido del título, fácilmente se llega a la conclusión de que es más adecuado usar las expresiones papel valor o título valor por ser estas más comprensivas que la de título de crédito
TERMINOLOGÍA
Messineo prefiere la utilización de la expresión papel valor y explica que papel alude al documento y valor al diverso derecho, siempre de contenido patrimonial, que puede contenerse en el, agregando que papel por otra parte, es más cercano que titulo.
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES
A. Por la forma de creación de los títulos son singulares o en serie.
1. Los primeros se caracterizan por su individualidad.
2. Los segundos, llamados igualmente títulos en masa, se distinguen por su fungibilidad. Teniendo todos las mismas características, son intercambiables y corresponden todos al mismo negocio.
B. Por el sujeto que los crea, los títulos son públicos o privados. En el primer grupo entran los títulos de deuda pública o los títulos emitidos por las diversas personas de derecho público. Al segundo grupo corresponden los creados por las personas de derecho privado.
C. Por el objeto del derecho incorporado, los títulos valores son personales, reales y obligacionales.
1. Los títulos personales representan la participación del titular en una sociedad, razón por la cual también se les llama títulos de participación.
2. Los títulos reales confieren al poseedor legitimo un derecho real sobre una cosa. Estos títulos también reciben el nombre de títulos representativos de mercancías, para indicar que las cosas a las cuales se refieren se encuentran incorporadas en los títulos.
3. Los títulos obligacionales incorporan créditos de carácter pecuniario. Son llamados también títulos de pago. El hecho de que incorporen una promesa incondicional de pagar una suma de dinero, es decir, que representen un crédito, ha dado lugar a la denominación de títulos de crédito.
D. Por los efectos de la causa en la vida de los títulos, estos pueden agruparse en causales y abstractos.
1. En los títulos causales, la causa esta deliberadamente expresada en el documento y no se separa de él para ningún propósito.
2. En los títulos abstractos, la causa es desvinculada del título, aunque esté indicada en él, y no tiene ninguna relevancia ulterior en la vida de éste.
E. Por su forma de circulación, los títulos valores se dividen en nominativos, a la orden y al portador. Es la clasificación que lleva a cabo la propia ley.
1. Los títulos normativos o directos son aquellos que señalan como titular a una personadeterminada. Para la transmisión del título es necesario que se cumplan las reglas de cesión de créditos. El título nominativo más usado en Venezuela es el de la acción de la sociedadanónima, forma obligatoria en razón de disposiciones provenientes de los acuerdos de integración económica.
2. Los títulos a la orden son los que señalan como beneficiario a una persona determinada o cualquier otra que ésta indique. La transmisión de los títulos a la orden se verifica por medio del endoso y por la entrega del documento. Este puede ser objeto de negociación por medio distinto al endoso.
3. Los títulos al portador son aquellos que designan como titular al portador o aquellos en que la falta de designación implica atribución al portador.
ECUACION CONTABLE

La ecuación contable básica Activo = Pasivo + Patrimonio, conduce al repaso de los conceptos de registro contable denominados DEBITO (DEBE) y CREDITO (HABER) de cuyo correcto manejo depende, no sólo una ade­cuada contabilización de las operaciones del ente económico, sino un mejor entendimiento y lectura de los estados financieros que se despren­den de dichos registros. Tales conceptos de registro se pueden resumir así:
1. En las cuentas del activo, el DEBITO se utiliza para registrar el valor inicial de los aportes de capital y el de los aumentos posteriores. El CREDITO se emplea, por el contrario, para registrar sus disminuciones.
2. En las cuentas del pasivo, se utilizan los CREDITOS para registrar el valor inicial de la financiación, tanto propia (capital) como ajena (créditos y préstamos) y de sus aumentos. El DEBITO, en este caso, sirve para las disminuciones.
3. Las cuentas de resultado, como su nombre lo indica, por ser conse­cuencia de operaciones de diferente naturaleza pueden afectar con­ta­ble­mente el activo o el pasivo, según se registren gastos o ingresos. En consecuencia, el saldo final será deudor cuando los costos y gastos excedan a los ingresos, caso en el cuál se hablará de pérdidas; o acreedor, cuando ocurre lo contrario, es decir que los ingresos sean mayores que los costos y gastos, confi­gurándose así el concepto de utilidad.
en el lado izquierdo de la ecuación se ubican todos los recursos o propiedades que posee la empresa para el desarrollo de su objeto social y en el lado derecho la participación de los acreedores, proveedores y socios del negocio debe. debe existir un perfecto entre las propiedades y los derechos delos terceros y dueñosACTIVO = PASIVO + PATRIMONIOPASIVO = ACTIVO - PATRIMONIOPATRIMONIO = ACTIVO - PASIVO
Ciclo económico
Los ciclos económicos o fluctuaciones cíclicas de la actividad económica, pueden definirse como las oscilaciones de la expansión a la contracción de la economía, que ocurren entre crisis sucesivas.
Desde el siglo XIX los estudiosos de los negocios se impresionaron por las dramáticas caídas que cada 7 a 10 años registraba la actividad económica. En 1863, el francés Clemente Juglar demostró con pruebas estadísticas, que las crisis no eran fenómenos aislados, sino parte de una fluctuación cíclica de la actividad comercial, bursátil e industrial y que los períodos de prosperidad y crisis se seguían unos a otros. Desde perspectivas distintas, tanto la economía marxista como la escuela austríaca son especialmente notorias por su avance sobre el estudio de las causas estructurales del ciclo económico y las crisis.
EL CICLO CONTABLE

El ciclo contable es el periodo en el que se registran los hechos contables de un ejercicio. Normalmente es el
año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre.
En dicho ciclo se confecciona al final del ejercicio el balance y la cuenta de resultados.
REGISTRO DE LIBROS OFICIALES:
El registro de libros se hace en:
*EL LIBRO DE INVENTARIO Y BALANCES
*LIBRO DE DIARIO
*LIBRO MAYOR Y LOS AUXILIARES SON:* AUXILIAR DE CAJA* " DE BANCOS* " CLIENTES* " PROVEEDORES* " GASTOS* " COMERCIO AL POR MAYOR Y MENOR* " MERCANCIASNormatividad Legal Vinculada a Contabilidad
En la actualidad existe un marco legal que rige la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados. De acuerdo a la Ley General de Sociedades, el Código Civil y el Código Penal, existen responsabilidades civiles y penales para los gestores, directores, gerentes y administradores, cuando no presentan información fidedigna.
1) . En la Ley General de SociedadesEn la sección sexta del libro segundo artículo 223 de la Ley General de Sociedades, regula los procedimientos a seguirse finalizado el ejercicio en lo correspondiente a los Estados Financieros de la empresa y la aplicación de utilidades de la misma.
El texto del articulo 223 es el siguiente:” Los estados Financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país. ”
El Dr. Julio Panez Meza [1] indica que se deben tener las siguientes consideraciones al momento de analizar el articulo de la Ley General de Sociedades indicado en el parrafo anterior:
Sobre las disposiciones legales:
1.1) . Para la preparación de estados financierosDebe de hacerse tomando en cuenta las siguientes disposiciones legales:a) Leyes de Carácter Societariob) Leyes de Carácter Tributarioc) Leyes referidas a contribuciones socialesd) Otros dispositivos legales
1.2) . Para la presentación de estados financierosConforme a la Resolución CONASEV 103-99-EF/94.10 de aplicación obligatoria a partir del ejercicio 2000, se tiene el Reglamento para la preparación de información financiera, los cuales sirven de base para la presentación de la información financiera de las empresas.
2) . Resolución 013-98-EF/93.01 del Consejo Normativo de ContabilidadEl articulo 223 de la Ley General de Sociedades se refiere a los Principios de Contabilidad Generalmente aceptados (PCGA); en tal sentido el 21 de julio de 1998 se publico la resolución 013-98-EF/93.01 la cual precisa que el termino Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados se refiere a:
a) Normas Internacionales de Contabilidad oficializadas mediante Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidadb) Normas establecidas por organismos de supervisión y control (SBS, Conasev, etc.) para las entidades de sus áreas y siempre que dichas normas se encuentren dentro del marco teórico en el que se apoyan las normas internacionales de contabilidad.
Asimismo, se ha establecido que excepcionalmente y en circunstancias en que determinados conocimientos operativos contables no esten normados por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (Organismo encargado de la emisión de las Normas Internacionales de Contabilidad)se podrán emplear los principios de contabilidad aplicados en los estados unidos (USGAAP - United States Generally Accounting Aceptied Principles).
Los USGAAP son los principios de contabilidad generalmente aceptados en Estados Unidos y por experiencia se sabe que las Normas Internacionales de Contabilidad nacen como una consecuencia de ellos; por eso a falta de un pronunciamiento no contemplado en alguna NIC, debe emplearse el criterio seguido por las USGAAP.
Un ejemplo de esta situación se tiene en la contabilización de las operaciones de Factoring que aun no están contempladas en las NICs pero respecto a los cuales el FASB 77 (una de las normativas de los USGAAP) ya contiene un pronunciamiento sobre su tratamiento contable.
En razón de ello, en los casos no contemplados por las NICs debemos revisar si los pronunciamientos de los Estados Unidos incluyen algún tratamiento para lograr el objetivo de mejorar y armonizar los dispositivos, normas y procedimientos contables relacionados con la preparación y presentación de los estados financieros.
De otro lado, las dependencias publicas deberán obtener las opinión del consejo normativo de contabilidad , dentro del marco teórico en que se apoyan las normas internacionales de contabilidad, respecto a las normas que de manera especial y en aspectos técnicos de su competencia emitan para las empresas o instituciones sujetas a su control o supervisión.
3) . La Ley del Impuesto a la RentaEl articulo 33 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo 123-94-EF señala lo siguiente:
“La contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, puede determinar por la aplicación de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta. En consecuencia, salvo que la Ley o reglamento condicione la deducción al registro contable, la forma de contabilización de las operaciones no originara la perdida de una deducción.”
De lo anterior, podemos indicar que al momento de efectuar el registro de las operaciones existen dos tratamiento el contable y el tributario. Cada uno con normas especificas.
El impuesto a la Renta que debe de registrarse contablemente se determinara de acuerdo con la NIC 12 Impuesto a la Renta, considerando que hay diferencias permanentes y temporales por la aplicación de los principios contables frente a las normas tributarias[2]
Es importante resaltar la ultima parte del articulo glosado anteriormente:” … En consecuencia, salvo que la ley o reglamento condiciones. La deducción al registro contable, la forma de contabilización de las operaciones no originara la perdida de una deducción “.
Las deducciones para efectos tributarios son independientes al hecho de que hayan o no sido registradas, o la forma en que se efectúo el registro. Pero la norma tributaria presenta algunas excepciones como la referida al tema de la depreciación.[3]
4) . Responsabilidad por la no aplicación de las normas internacionales de contabilidadEs importante tener en cuenta las responsabilidad de las autoridades de las empresa, la cual es de doble naturaleza civil y penal.
4.1) . Responsabilidad del DirectorioEl articulo 175 de la Ley General de Sociedades indica:” El directorio debe proporcionar a los accionistas y al publico las informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la determine con respecto de la situación legal, económica y financiera de la sociedad. ”
La información económica y financiera fidedigna, se preparan en base a la aplicación de la teoría contable sustentada en las Normas Internacionales de Contabilidad.
Esta información se presenta mediante los Estados Financieros:· Balance General· Estado de Ganancias y Perdidas· Estado de Cambios en el Patrimonio Neto· Estado de Flujos de Efectivo· Notas a los Estados Financieros· Informe de declaración de responsabilidad de la gerencia
De la misma forma el articulo 177 de la Ley General de Sociedades indica lo siguiente“Art. 177 Responsabilidad del DirectorioLos directores responden ilimitada y solidariamente ante la sociedad, los accionistas y los terceros por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la Ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave”.
En caso de que un directorio posea responsabilidad por daños y perjuicios en contra de una empresa, le son aplicables el código civil (responsabilidad civil) y el código penal (responsabilidad penal).
4.1.1) Responsabilidad Civil.-El articulo 1321 del código civil indica:” Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, corresponde tanto al daño emergente como al lucro cesante, en cuanto sena consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.
Si la inejecución o al cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedeciera a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podría preveerse al tiempo en que ella fue contraída”.
4.1.2 ) Responsabilidad Penal.-Esta previsto en el articulo 198 del Código Penal la pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años al que , en su condición de miembro de una persona jurídica, realiza en perjuicio de ella o terceros, entre otros actos el ocultar a los accionistas, socios, asociados o terceros interesados en la verdadera situación de la persona jurídica, falseando balances, reflejando u omitiendo en los mismos, beneficios o perdidas o usando cualquier tipo de artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables.
La Ley penal ha buscado proteger al patrimonio empresarial, el articulo 198 señala ocho supuestos de los cuales es importante recatar dos de ellos:
a) El ocultamiento a los socios, accionistas, asociados o terceros interesados, de la verdadera situación de la empresa, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o perdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables, como también repartir y distribuir utilidades inexistentes con la finalidad de obtener un beneficio económico ilegal, perjudicando a la empresa y a sus acreedores.
Es importante resaltar que el sujeto activo del presente delito puede ser cualquier persona vinculada a la sociedad, como los directores o el gerente, y la conducta típica es cualquier modalidad de manejo contable que altere la situación real de la empresa.
b) Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica.
Esta conducta implica que los sujetos pasivos potenciales proporcionen datos falsos de la situación de la empresa; es decir que no solo alterar información contable, como en el caso anterior, sino además que los datos suministrados no estén de acuerdo con la realidad patrimonial de la empresa.
4.2) . Obligaciones de naturaleza ContableEl articulo 221 de la Ley General de Sociedades se refiere a la obligación del directorio respecto a la formulación de documentos vinculados a información contable, como se detalla a continuación:
“Art.221 Memoria e Información FinancieraFinalizado el ejercicio, el directorio debe de formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de utilidades en caso de haberlas. De estos documentos debe resultar con claridad y precisión, la situación financiera y económica de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido.
Los estados financieros deben ser puestos a disposición de los accionistas con la antelación necesaria para ser sometidos, conforme a ley, a consideración de la junta obligatoria anual. ”
Las principales funciones del directorio de toda sociedad son las siguientes:1) . Preparación y presentación de los Estados Financieros de la sociedad.- Los cuales son elaborados una vez que ha terminado el ejercicio económico, deben ser puestos en conocimiento de los accionistas para su evaluación2) . Memoria Anual.- Es un documento por medio del cual se informa a los accionistas de la marcha y estado de los negocios, la situación de la sociedad en general y los logros obtenidos.3) . Propuesta de Aplicación de Utilidades.- La ley general de sociedades indica que se debe de informar acerca de cómo se aplican las utilidades, al misma que debe ser puesta en conocimiento de los accionistas.
4.3) . Responsabilidad de la Gerencia.-La gerencia es un órgano de la sociedad que se encarga de ejecutar las decisiones del directorio. Al respecto el artículo 190 de la Ley General de Sociedades señala:
“Art. 190 ResponsabilidadEl gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave.”
La información contable, los libros de contabilidad son responsabilidad de la gerencia, en cuanto a su contenido y custodia.”
Asimismo el Marco Conceptual para la preparación y presentación de los Estados Financieros de las normas internacionales de contabilidad señala:
“La gerencia de la empresa tiene la responsabilidad principal por la preparación y presentación de los Estados Financieros de la misma. La gerencia también tiene interés en la información contenida en los estados financieros, a pesar de que tiene acceso e información adicional de naturaleza gerencial y financiera que le ayude a desarrollar sus acciones de planeamiento, toma de decisiones y control de responsabilidades. La gerencia tiene la capacidad de determinar la forma y contenido de la información adicional que necesita para cubrir sus propias necesidades”
El artículo 190 contiene además dos numerales relacionadas a obligaciones de naturaleza contable como son:
“El gerente es particularmente responsable por:1) . La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad, los libros que la ley ordena llevar a la sociedad y los demás libros y registros que debe llevar un ordenado comerciante.2). El establecimiento y mantenimiento de una estructura de control interno diseñada para proveer una seguridad razonable de que los activos de la sociedad estén protegidos contra uso no autorizado y que todas las operaciones son efectuadas de acuerdo con autorizaciones establecidas y son registradas apropiadamente”
El artículo 198 del código penal indica que las pretensiones civiles contra el gerente no anulan la responsabilidad penal que pueda corresponderle.
La información financiera falsa o distorsionada, puede ser tipificada como estafa genérica, sancionada conforme al artículo 196 del código penal que indica lo siguiente:
“El que procura para si o para otro provecho ilícito en perjuicio de terceros. Induciendo o manteniendo en error el agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de la libertad, no menor de uno no mayor de seis años.”
En derecho penal se establece que el autor es el que comete por si mismo el hecho punible, es decir aquel que tiene poder sobre la realización del delito.
Sin perjuicio de lo establecido en el Código Civil. La ley general de sociedades establece diversos supuestos en que existe responsabilidad solidaria de los directores y gerentes. Como por ejemplo:
1). La mora en el otorgamiento de la escritura publica
2). El uso indebido de los aportes dinerarios antes de la inscripción de la sociedad
LAS PROHIBICIONES: Son..
* ALTERAR LOS ASIENTOS, FECHAS.*DEJAR ESPACIOS* HACER INTERLINEACIONES, RASPADURAS, O CORRECCIONES O ADICIONES* BORRAR O TACHAR EM TODO O EN PARTE LOS ASIENTOS*ARRANCAR HOJAS O ALTERAR EL ORDEN DE LOS MISMOS

Información Contable

HISTORIA

Los métodos utilizados para llevar a cabo la contabilidad y la teneduría de libros, creados tras el desarrollo del comercio, provienen de la antigüedad y de la edad media. La contabilidad de doble entrada se inició en las ciudades Estado comerciales italianas; los libros de contabilidad más antiguos que se conservan, procedentes de la ciudad de Génova, datan del año 1340, y muestran que, para aquel entonces, las técnicas contables estaban ya muy avanzadas. El desarrollo en China de los primeros formularios de tesorería y de los ábacos, durante los primeros siglos de nuestra era, permitió el progreso de las técnicas contables en Oriente. El primer libro contable publicado fue escrito en 1494 por el monje veneciano Luca Pacioli. A pesar de que la obra de Pacioli, más que crear, se limitaba a difundir el conocimiento de la contabilidad, sus libros sintetizaban principios contables que han perdurado hasta la actualidad.
La Revolución Industrial provocó la necesidad de adaptar las técnicas contables para poder reflejar la creciente mecanización de los procesos, las operaciones típicas de las fábricas y la producción masiva de bienes y servicios. Con la aparición, a mediados del siglo XIX, de las corporaciones industriales, propiedad de accionistas anónimos y gestionadas por profesionales, el papel de la contabilidad adquirió aún mayor importancia.
La teneduría de libros, parte esencial de cualquier sistema completo, ha ido informatizándose a partir de la segunda mitad del siglo XX, por lo que, cada vez más, corresponde a los ordenadores o computadoras la realización de estas tareas. El uso generalizado de los equipos informáticos permitió sacar mayor provecho de la contabilidad utilizándose a menudo el término procesamiento de datos, y actualmente el concepto de teneduría ha caído en desuso.
Información contable

La información contable se puede clasificar en dos grandes categorías: la contabilidad financiera o contabilidad externa y la contabilidad de costes o contabilidad interna. La contabilidad financiera muestra la información que se facilita al público en general, y que no participa en la administración de la empresa, como son los accionistas, los acreedores, los clientes, los proveedores, los sindicatos y los analistas financieros, entre otros, aunque esta información también tiene mucho interés para los administradores y directivos de la empresa. Esta contabilidad permite obtener información sobre la posición financiera de la empresa, su grado de liquidez (es decir, las posibilidades que tiene para obtener con rapidez dinero en efectivo) y su rentabilidad.
La contabilidad de costes estudia las relaciones coste-beneficio-volumen de producción, el grado de eficiencia y productividad, y permite la planificación y el control de la producción, la toma de decisiones sobre precios, los presupuestos y la política de capital. Esta información no suele difundirse al público. Mientras que la contabilidad financiera tiene como objetivo genérico facilitar al público información sobre la situación económico-financiera de la empresa, la contabilidad de costes tiene como objetivo esencial facilitar información a los distintos departamentos, a los directivos y a los planificadores para que puedan desempeñar sus funciones.
La información contable debe servir esencialmente para:

  • Conocer los recursos, obligaciones y resultados de las operaciones de la empresa.
  • Apoyar a los usuarios de esta en la planeación, organización y administración de la actividad empresarial.
  • Evaluar la gestión de los administradores.Tomar decisiones de corto y largo plazo.Establecer las obligaciones con el estado.
  • Fijar operaciones de control.Evaluar el impacto social de la empresa.


La información contable debe tener cierto tipo de cualidades que satisfagan las necesidades de los usuarios, esta debe ser comprensible, útil, clara, pertinente, confiable, oportuna, neutral, verificable, comparable y debe representar fielmente los hechos económicos de la empresa.

IMPORTANTE!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Los hechos económicos deben documentarse mediante soportes de origen interno o externos debidamente fechados y autorizados por los responsables de su elaboración.Normas básicas que contienen la información contable:

Ente económico: Este es la empresa, tiene que ver con la actividad económica organizada como una unidad, respecto del cual se controlan los recursos. Debe distinguirse y definirse como un ente diferente de los otros.

Continuidad: La empresa debe especificar la duración de funcionamiento y operación, si no fuera así debe expresarse en las notas. Una entidad puede llegar a cerrar cuando: Obtiene perdidas continuas, deficiencias en el capital de trabajo o flujos negativos de caja.Incumple obligaciones, no puede acceder al crédito y constantes refinanciaciones.Se le imponen sanciones jurídicas, huelgas o imprevistos naturales.

Unidad de medida: Todos los recursos y hechos económicos deben expresarse en una misma unidad de medida entendido como la moneda funcional de cada país en el cual opera la empresa. Periodo: La empresa debe preparar estados financieros durante su existencia. Según las disposiciones legales las entidades deben presentar esta información por lo menos una vez al año.

Medición y Valuación: Todos los hechos económicos deben ser cuantificados en la unidad de medida y según las disposiciones legales de cada país, establecer los criterios de valuación, en este caso tenemos:

-El valor histórico es el que representa el importe original consumido en el momento de la realización de un hecho económico.
-El valor actual o de reposición es el que representa el importe en efectivo o en su equivalente, que se consumiría para reponer un activo o se requeriría para liquidar una obligación en la actualidad.
-El valor de realización o de mercado es el que representa el importe en efectivo o en su equivalente, en que se espera sea convertido un activo o liquidado un pasivo.
-El valor presente o descontado es el que representa el importe actual de las entradas o salidas netas que generaría un activo o un pasivo, una vez hecho el descuento de su valor futuro a la tasa pactada.

Los estados financieros son el medio principal de suministro de información contable a quienes no tienen acceso a los registros de una empresa.Esencia sobre forma: Los hechos económicos deben ser reconocidos de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente en su forma legal. Realización: Solo se pueden reconocer hechos económicos realizados. Esto quiere decir que el hecho pueda comprobarse, como consecuencia de transacciones o eventos pasados en el cual se tendrá un cambio en los recursos o se presenta un sacrificio económico. Asociación: Se deben asociar con los ingresos de cada periodo los costos y los gastos, puesto que estos son los que realmente dan la certeza de los beneficios o los sacrificios económicos. Mantenimiento del patrimonio: Se entiende que la empresa obtiene utilidades por su operación, es por ello que se debe hacer una evaluación del patrimonio financiero (aportado) y del patrimonio físico (operativo). Revelación plena: El ente económico debe informar en forma completa toda la información arrojada por la actividad económica para que esta sea evaluada y analizada correctamente para así precisar la situación financiera, los cambios en el patrimonio, el resultado de las operaciones y la capacidad para generar flujos positivos de efectivo. Importancia relativa o materialidad: Un hecho económico se considera material cuando su conocimiento o desconocimiento puede alterar sustancialmente las decisiones de los usuarios de la información.
Al preparar los estados financieros, la materialidad se debe determinar con la relación que esta tenga con el activo total, al activo corriente, al pasivo total, al pasivo corriente, al capital de trabajo, al patrimonio o a los resultados del ejercicio según corresponda. Prudencia: Cuando no se puedan medir de manera confiable y verificable un hecho económico realizado, se debe optar por la posibilidad que tenga menos posibilidades de sobreestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos. Practica de la actividad: Procurando en todo caso la satisfacción de las cualidades de la información, la contabilidad debe diseñarse teniendo en cuenta las limitaciones impuestas por las características y prácticas de cada actividad.
NOTA: Este artículo esta basado en las disposiciones dadas en el decreto 2649 de diciembre de 1993 en el cual se regulan las normas contables y la información generada para la consolidación financiera de las empresas en Colombia.
Aunque las leyes pueden cambiar de un país a otro, la normatividad esta basada en los mismos principios generalmente aceptados para toda la profesión contable.

CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN CONTABLE
El principal propósito que persigue la contabilidad es preparar información contable de calidad. Para que esta calidad se dé, deben estar presentes unas series de características que le dan valor como son: utilidad, confiabilidad y provisionalidad.
Utilidad: La característica de utilidad se refiere en que la información pueda efectivamente ser usada en la toma de decisiones de los usuarios, dado que es importante y que ha sido presentada en forma oportuna.
La utilidad es la calidad de adecuar la información contable al propósito del usuario. La utilidad de esta información esta en función de su contenido informativo y de su oportunidad.
El contenido informativo se refiere básicamente al valor intrínsico que posee dicha información. Y esta compuesto por las siguientes características:

  • Significación
  • Relevancia
  • Veracidad
  • Comparabilidad
  • Oportunidad
  • Confiabilidad.
  • Estabilidad
  • Objetividad


CUALIDADES DE LA INFORMACIÓN CONTABLE
Son los atributos que proporcionan a la información contenida en los estados financieros, la utilidad para sus usuarios.
Normas Internacionales de Contabilidad como de las Normas colombianas contempladas en el Decreto 2649 del 93.

Mientras que en la norma colombiana, la información es útil cuando es pertinente, en la N.I.C se denota que este concepto es un poco desplazado por uno mas general, es decir por el de la relevancia, el cual nos encamina hacia la norma básica de la importancia relativa o materialidad donde muestra que algún error o presentación errónea puede influir en las decisiones económicas de los usuarios, por ende se necesita tener cuidado con el manejo de la información contable, por esto la Norma internacional formula unas obligaciones relativas a la relevancia y confiabilidad de la información contable las cuales son:
a. oportunidad: ejercer un equilibrio en este aspecto, ya que si la información es muy anticipada, perjudica su confiabilidad, mientras que si se presenta a destiempo pierde peso para ser tomada como base para la toma de decisiones.
b. Relación costo-beneficio: los costos incurridos para obtener la información contable no pueden exceder los beneficios, aunque esta medición solo puede plantearse mediante juicios de valor.
c. Balance de características cualitativas: establecer un equilibrio apropiado entre las características cualitativas, para cumplir el objetivo de los estados financieros.
d. Presentación veraz de la información financiera: reflejo fiel de la información financiera tomada de hechos ocurridos realmente.
Para examinar este aspecto de la norma internacional debemos remitirnos a lo que en la norma se define representación fiel, que no es mas que representar fielmente los hechos económicos que se presenten, en forma real, algo similar a lo que la norma colombiana menciona como revelación plena, donde se debe revelar todo lo necesario para comprender la situación financiera de la empresa, la que a su vez nos permite hacer uso de las notas de contabilida, las cuales nos aclaran los hechos en forma fiel. Por otro lado, la información debe ser neutral, es decir; libre de todo perjuicio o manipulación que permita errores en la producción de esta información, en decremento de la confiabilidad de esta.
En este aspecto son contrarias las dos normas, ya que la norma colombiana no trata profundamente la diferencia entre comparabilidad y uniformidad, además en el titulo 1, capitulo IV, sección 1, articulo 31 da una alternativa para preparar los estados financieros sobre una base de contabilidad diferente de los principios generales de contabilidad generalmente aceptados exigiendo solamente que estos sean sobre bases comprensivas; un ejemplo de estas son:
· Las bases de las declaraciones tributarias
· Las utilizadas en la contabilidad de caja
· Las formuladas por las entidades que ejercen vigilancia y control sobre la empresa .
Caso contrario a la norma internacional la cual enfatiza que la medida y la presentación del efecto financiero de similares transacciones y otros sucesos deben ser llevadas a cabo de una manera coherente para diferentes empresas , igualmente no permite elaborar estados financieros sobre bases comprensibles de contabilidad como las mencionadas anteriormente, según el titulo IV Art. 48 del proyecto de Ley por medio de cual se ajustan a estándares internacionales las normas Colombianas relacionadas con la contabilidad, auditoria, contaduría y revisoría fiscal donde estipula que las normas internacionales prevalecerán sobre las tributarias y ese organismo de control deberá ajustarse a esa norma ocasionando así fuertes implicaciones en la política fiscal de la nación, o a lo que podríamos nombrar la estrategia de la nacin para captar recursos.
Reglamentos y patrones
La contabilidad está muy bien delimitada y suele proceder con unos métodos y técnicas muy bien definidas. Por ello, muchos países (como Estados Unidos, España o México) cuentan con un Plan General o Manual Contable que permite adecuar la contabilidad a las nuevas técnicas empresariales y que se desarrollen de manera homogénea las distintas técnicas contables alternativas. Esto debe responder a los cambios socioeconómicos, a la evolución de las leyes y a la aparición de nuevas técnicas de producción y comercialización. Sin embargo, lo que no se ha conseguido es la creación de un cuerpo teórico homogéneo para el desarrollo de la contabilidad en un plano internacional, por lo que existen importantes diferencias entre la información que proporciona la contabilidad de las empresas en un país con la que se puede obtener en otro distinto. Estas diferencias dificultan en sumo grado las comparaciones de empresas a escala internacional.

CONTABILIDAD

Contabilidad, proceso mediante el cual se identifica, mide, registra y comunica la información económica de una organización o empresa, con el fin de que los gestores puedan evaluar la situación de la entidad. La teneduría de libros se refiere a la elaboración de los registros contables, por lo que es la que permite obtener los datos, ajustados a principios contables, utilizados para evaluar la situación y obtener la información financiera relevante de una entidad.
Cuando se lleva a cabo una contabilidad personal se suele utilizar un sistema simple mediante el cual se van registrando las cantidades de los gastos en columnas. Este sistema refleja la fecha de la transacción, su naturaleza y la cantidad desembolsada. Sin embargo, cuando se lleva a cabo la contabilidad de una organización, se utiliza un sistema de doble entrada: cada transacción se registra reflejando el doble impacto que tiene sobre la posición financiera de la empresa y sobre los resultados que ésta obtiene. La información relativa a la posición financiera de una empresa se refleja en el llamado balance, mientras que los resultados obtenidos aparecen desglosados en la cuenta de pérdidas y ganancias.
El hecho económico. Surgimiento del concepto de desarrollo. Preguntas del debate actual. El constante incremento del acervo científico de todas las disciplinas permite, por una parte, obtener una visión más completa del mundo y sus leyes, y por otra, contribuye a la generalización y aparición de nuevos conceptos. Es por esta razón que los objetivos de las políticas económicas han ido cambiando a lo largo de la historia en dependencia del desarrollo social de cada momento concreto, el cual, a su vez, ha contribuído a la generalización del sistema de leyes y categorías utilizado en esta disciplina de las Ciencias Sociales. Tal es el caso de los conceptos economía, desarrollo y medio ambiente, los cuales han sufrido un proceso de fusión en las últimas décadas que ha dado lugar al de Desarrollo Sostenible, cuya verdadera dimensión e impacto, tanto para el Tercer Mundo como para el mundo desarrollado, puede obtenerse cabalmente a partir de la evolución de la concepción del hecho económico del cual se deriva.

El periodo contable:

como uno de los principios de Contabilidad considerados por nuestra legislación, se refiere a que las operaciones económicas de una empresa se deben reconocer y registrar en un determinado tiempo, que por regla general es de un año, que va desde el 01 de enero a 31 de diciembre, aunque se puede también trabajar con periodos de tiempo diferentes como el mes, semestre, trimestre, etc.
Este principio supone que las operaciones económicas, así como los efectos de ellas derivados, se contabilizan de forma tal que se correspondan con el período económico en que ocurren, para que las informaciones contables muestren con claridad el período a que éstas corresponden y pueda determinarse el resultado de cada ejercicio económico.
El existir el periodo contable, nos permite medir el desempeño de la empresa al compararlo con otros periodos. El periodo contable permite que se cumpla uno de los principales objetivos de la contabilidad que es su utilidad. La información contable es útil cuando permite ser comparada, y es el periodo contable el que permite esa comparación. Es la comparación la que permite analizar la información contable, para con base a ella tomar las decisiones económicas y financieras.
Como se puede ver, el periodo contable es mucho mas importante de lo que en principio parece, tiene un connotación de suma importancia al permitir que mediante la Contabilidad se pueda determinar la realidad económica y financiera de una empresa, en cuanto permite hacer los análisis comparativos que luego de conocer la realidad de la empresa, permite proyectarla con base a los antecedentes que precisamente gracias a comparabilidad que permite el periodo contable. El periodo contable facilita el proceso de diagnostico y análisis de los resultados económicos en cuanto posibilita el estudio de su comportamiento.
El periodo contable también es aplicado a lo relacionado con impuestos, en donde existe el periodo fiscal, el cual corresponde generalmente al mismo periodo contable, el cual también es regido por los mismos principios.
Los ingresos, gastos e impuestos deben registrarse en el período económico en que ocurren. Claro esta que esto no impide que en el caso que existan errores, estos no se puedan corregir. La corrección se hará haciendo los respectivos ajustes en el año o periodo en que se adviertan; en ningún momento se puede hacer las modificaciones en los periodos en que estos errores ocurrieron, puesto que significaría también corregir los periodos siguientes.
Los ingresos, gastos e impuestos de períodos anteriores no registrados en su oportunidad deben contabilizarse en cuentas independientes a las de las correspondientes al período económico en que se detecten, esto para dejar en claro que es lo que corresponde a un periodo y que al otro para no desfigurar los resultados que pueden afectar el análisis y estudios que se hagan.
Cuando nos referimos que el periodo contable es por lo general de un año, significa que no siempre debe ser ese lapso de tiempo, puesto que se puede dar el caso de las empresas que inician operaciones dentro del año, caso el cual, el periodo será desde la fecha en que se iniciaron operaciones hasta el 31 de diciembre el respectivo año. Igual sucede con las empresas que se liquidan dentro del mismo año, en cuyo caso periodo tanto contable como fiscal corresponden desde el 1 de enero hasta la fecha en que se realiza la liquidación del ente.
En el campo fiscal, existen diferentes periodos dependiendo el impuesto. En Colombia, el impuesto de renta tiene un periodo anual, el impuesto sobre las ventas (Iva) es bimensual, el Impuesto de industria y comercio en la mayor parte de los municipios es bimensual, el Gravamen a los movimientos financieros se presenta semanal, la retención en la fuente es de periodo mensual.
Existen otros tipos de periodos diferentes al contable y al fiscal que son de gran utilidad para el seguimiento, estudio y análisis de diferentes aspectos como el crecimiento económico, que por lo general se registra cada trimestre, el comportamiento de la inflación, la devaluación, el desempleo, etc.

El periodo fiscal:

Es el lapso de tiempo sobre el cual se debe reportar la información relacionada con los diferentes impuestos.
Cada impuesto tiene su propio periodo, el cual es independiente del periodo de cualquier otro impuesto.
En el impuesto de renta, por regla general el periodo es de un año, contado desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre.
En los casos en que se liquida la empresa, el periodo fiscal en el impuesto de renta va desde el 01 de enero hasta la fecha en que se liquide la empresa.
Cuando la empresa ha sido creada durante el año, el periodo fiscal del impuesto de renta será entre la fecha de constitución de la empresa hasta el 31 de diciembre del mismo año.
El decreto 187 de 1975, establece que los términos año o periodo gravable, ejercicio gravable, periodo o ejercicio impositivo o fiscal, son términos equivalentes.
En el impuesto a las ventas, el periodo es de dos meses (Enero-Febrero, Marzo-Abril, Mayo-Junio, Julio-Agosto, Septiembre-Octubre, Noviembre-Diciembre).
En la retención en la fuente, que no es un impuesto sino un cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta o el impuesto a las ventas, el periodo es mensual, es decir dese el primer día del mes hasta el último día.
Por cada periodo fiscal se debe presentar una declaración tributaria, ya sea la declaración de renta y complementarios, de Iva o de retención en la fuente.
Las declaraciones se deben presentar por cada periodo fiscal, así durante el respectivo periodo no se hayan realizado operaciones económicas, casos en los que las declaraciones deben ser presentadas con valores en cero.
El no presentar las declaraciones cuando no ha habido movimientos, implica que el contribuyente puede ser objeto de una sanción por no declarar, o que debe declarar posteriormente de forma extemporánea, debiendo pagar la respectiva sanción.
En el impuesto de industria y comercio, por ser este un impuesto territorial, cada municipio define el periodo en que se debe declarar el impuesto o la retención en la fuente por Ica, el cal no puede ser superior a un año entendido este como el lapso de tiempo entre el 01 de enero hasta el 31 de diciembre.

CONTABILIDAD DE COSTOS:


La información requerida por la empresa se puede encontrar en el conjunto de operaciones diarias, expresada de una forma clara en la contabilidad de costos , de la cual se desprende la evaluación de la gestión administrativa y gerencial convirtiéndose en una herramienta fundamental para la consolidación de las entidades.
Para suministrar información comprensible, útil y comparable, esta debe basarse en los ingresos y costos pasados necesarios para el costeo de productos, así como en los ingresos y los costos proyectados para la toma de decisiones.
Los datos que necesitan los usuarios se pueden encontrar en un "Pool" de información de costos y se pueden clasificar en diferentes categorías según:
Los elementos de un producto.La relación con la producción.La relación con el volumen.La capacidad para asociarlos.El departamento donde se incurrieron.Las actividades realizadas.El periodo en que se van a cargar los costos al ingreso.La relación con la planeación, el control y la toma de decisiones.A continuación se presentan los aspectos más importantes y relevantes que fundamentan la información en la contabilidad de costos.

Registro Mercantil

REGISTRO MERCANTIL

Es una institución de orden legal que por disposición del Gobierno Nacional llevan las Cámaras de Comercio; pero es la Superintendencia de Industria y Comercio quien determina los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y de las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución.

Objeto del Registro Mercantil:Llevar

a. La matricula mercantil de los comerciantes, personas naturales, personas jurídicas y sus establecimientos de comercio.
b. La inscripción de actas libros y documentos respecto de los cuales la ley exige la formalidad del registro.

Finalidad del Registro Mercantil:

Dar fe pública de la condición de comerciante de los matriculados, de sus establecimientos de comercio y de los actos y documentos inscritos. Es el medio legal de publicidad que permite al público o a los terceros informarse de la totalidad de los actos y transacciones comerciales inscritos en el registro mercantil.

Beneficios del registro mercantil:
  • Protege el nombre comercial.
  • Da fe pública de los actos y documentos inscritos.
  • Constituye la más importante materia prima para la investigación económica, estadística e indicadores económicos.
Servicios del Registro Mercantil:
  • Matrícula
  • Renovación
  • Inscripciones
  • Expedición de certificados
  • Información sobre registro mercantil
  • Información por teléfono de requisitos y tarifas
  • Consulta de expedientes de registro
  • Servicio de fotocopias
  • Asesoría sobre registro mercantil
  • Divulgación Boletín Noticias de Inscripciones
  • Intermediación certificados de otras cámaras de comercio

Actos mercantiles:

Son las adquisiciones con propósito de lucro, las operaciones bancarias, y las enajenaciones o alquileres celebrados para cumplir tal fin.


Contrato de sociedad:Por el contrato de sociedad dos o mas personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre si las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. las personas agrupadas por medio de un contrato de sociedad se denominan socios.Títulos valores:Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías".Pero a nivel jurídico, es básico anotar que dentro de la definición de esta perspectiva es posible visualizar los caracteres típicos del título valor y las diferencias con otros documentos no sometidos a la disciplina cartular. En éste sentido se destaca la definición de Vivante, según la cual "el título de crédito es un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo"Por su parte Ascarelli dice que el "título de crédito es aquel documento escrito y firmado, nominativo a la orden o al portador, que menciona la promesa unilateral de pago de una suma de dinero o de una cantidad de mercadería, con vencimiento determinado o determinable; o de consignación de mercadería o de títulos especificados y que socialmente sea considerado como destinado a la circulación, así como aquel documento que constate, con la firma de uno de los directores, la calidad de socio de una sociedad anónima".sus principlaes caracteristicas son.
autonomia
necesidad
literalidad
legitimacion
incorporacion
Escisión:
LA ESCISIÓN NO SOLO SE REGISTRA EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES
Este acto registrable también se registra en registros de otras personas jurídicas tales como asociaciones, comités, fundaciones, comunidades campesinas, empresas comunales, rondas campesinas, empresas individuales de responsabilidad limitada, cooperativas, entre otras personas jurídicas o entesf autónomos, por tanto, este acto registrable no es exclusivo del registro de sociedades.La escisión no sólo se registra en el registro de sociedades, sino que también se registra en otros registros como el registro de propiedad inmueble, registro de propiedad vehicular y demás registros de bienes y de garantías.Por ejemplo si la sociedad tiene inmatriculados bienes a su nombre en el registro es normal que sea un acto registrable el cambio de titular registral en el registro de bienes.Y lo mismo ocurre si las sociedades tienen inscritas garantías en las cuales pueden intervenir como acreedor, garante (que es propietario no deudor de la obligación), o como deudor.
FINALIDADES DE LA ESCISIÓN
Las principales finalidades de la escisión son las siguientes:
La redistribución de las actividades de una empresa o de varias.
La especialización de las actividades, ya que cada sociedad tendrá sólo algunas actividades, las cuales podrán realizar mejor y/o a un costo menor.
La descentralización geográfica, que puede dividirse por estados, regiones, departamentos, distritos, ciudades, etc.
Reducir el pago de tributos por dos razones:
* Como cada una de las sociedades resultantes tiene un menor ingreso, estará dentro de un régimen distinto, por ejemplo las empresas resultantes ya no tributarán dentro del régimen general sino dentro del régimen especial del impuesto a la renta.
* Que a una determinada zona del estado le corresponde un determinado beneficio tributario.
Soluciones a problemas internos de los socios:
* La manera de conducir la empresa.
* Los tipos de operaciones que la sociedad debe realizar.
* La selección de proveedores y/o clientes.
6.Sanear la sociedad, escindiendo de ella la actividad o actividades de la misma con problemas económicos y de esta forma, deslindar las actividades que funcionan bien, de las que atraviesa dificultades, evitando la contaminación de aquellas por estas.
7. La eliminación de los monopolios no legales, consiguiendo de esta manera que en este espacio y tiempo determinado, aparezca la competencia, y con ello que estas empresas adquieran ventaja competitiva.
Fusión:
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas, la fusión de sociedades consiste en la reunión de dos o más sociedades en una sola, que las sucede en todos sus derechos y obligaciones y a la cual se incorporan la totalidad del patrimonio y accionistas de los entes fusionados.
Clases de fusiones
De acuerdo con la referida norma legal, existen dos clases de fusiones:
a) Fusión por creación: Es cuando el activo y pasivo de dos o más sociedades que se disuelven, se aportan a una nueva sociedad que se constituye, y
b) Fusión por incorporación: Es cuando una o mas sociedades que se disuelven, son absorbidas por una sociedad ya existente, la que adquiere todos sus activos y pasivos. Es lo mismo que una absorción de sociedades.
En otras palabras lo anterior se puede resumir de la siguiente manera:
Fusión por incorporación:Aporte de activos y pasivos a otra empresa ya existente.Absorción se produce por la adquisición de totalidad de acciones o derechos por otra sociedad, disolviéndose la sociedad absorbida.
Fusión por creación:Activo y pasivo de dos o más sociedades que se disuelven se aportan a una nueva sociedad que se crea.En tales casos, no procede la liquidación de las sociedades fusionadas o absorbidas.Cuando se aprueben en junta general los balances auditados y los informes periciales que procedieren de las sociedades objeto de la fusión y los estatutos de la sociedad creada o de la absorbente, en su caso, el directorio de ésta deberá distribuir directamente las nuevas acciones entre los accionistas de aquéllas, en la proporción correspondiente.
Transformacion:
EFECTOS JURÍDICOS. Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra forma de la sociedad comercial regulada en este código, mediante reforma del contrato social.La Transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio. ( Art. 167 C.Co.)
OBLIGACIÓN CON TERCEROS ANTERIORES A LA TRANSFORMACIÓN. Si en virtud de la transformación se modifica la responsabilidad de los socios frente a terceros, dicha modificación no afectara las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la inscripción del acuerdo de transformación en el registro mercantil. (Art. 169 C.Co.)
BALANCE DE TRANSFORMACIÓN. En la escritura pública de transformación deberá insertarse un balance general, que servirá de base para determinar el capital de la sociedad transformada, aprobado por la asamblea o por la junta de socios y autorizado por un contador público. ( Art. 170 C.Co.).
REQUISITOS DE LA NUEVA SOCIEDAD. Para que sea valida la transformación será la transformación será necesario que la sociedad reúna los requisitos exigidos en este código para la nueva forma de sociedad.

Principios Administrativos



Principios Básicos de la Administración


Concepto del Proceso Administrativo
Es la manera como el área administrativa de la empresa, aplica el manejo de un conjunto de actividades en forma sincronizada en sus diferentes niveles para alcanzar la visión, misión y objetivos trazados por los empresarios.


Elementos que lo componen:
· Planeación
· Organización
· Dirección
· Control


#La Planificación:Implica que los gerentes precisan metas y acciones de antemano. Sus acciones suelen basarse en algún método, plan o lógica, más bien en una corazonada.




#La Organización:Significaque los gerente coordinan los recursos humanos y materiales de la organización. La efectividad de una empresa depende de su capacidad para poner sus recursos al servicio de sus mentas.




#La Dirección:Describe los herentes dirigen a sus subalternos e influyen sobre ellos haciendo que lleven a cabo las tareas.




# El Control:Significa que los gerentes tratan de que la organización se esta encaminando a sus metas. La administración es la utilización óptima de los insumos que entran a la empresa para formar parte de un proceso de producción.




Los elementos de una buena planeación para tener en cuenta son:



  • Un Buen diagnostico

  • Objetivos Bien Definidos

  • El espacio

  • El tiempo

  • El trabajo

  • El Recurso Humano

  • El liderazgo

  • La comunicacion


Áreas Funcionales:
La áreas funcionales están definidas en la empresa de tal manera que hay personas responsables por cada área y delegación de funciones en otras que logran constituir un equipo de trabajo, que buscando la sincronización y armonía en el desempeño se logran alcanzar los objetivos y metas propuestas en el plan.Las áreas las podemos establecer así:



La gerencia: es el núcleo de la responsabilidad total de la empresa y en donde se toman las decisiones definitivas en pro de la administración de la empresa
Mercadeo-Ventas y atención del cliente: Área encargada de generar la mayor fuente de ingresos al negocio.
Producción - Compras y Almacenamiento: Área estratégica financieramente para la ampliación de costos razonables y que
Le permiten a la empresa una mayor productividad para ser competitivos en los mercados nacionales e internacionales.
Gestión de Recursos Humanos: el elemento más importante de toda empresa a cualquier nivel ya que si se tiene alta preparación se alcanza la eficiencia y efectividad en los procesos internos y externos.
Logísticas: Área que permite el desarrollo tecnológico y la oportunidad en la obtención y entrega de elementos (materiales) y la comunicación fuente de desarrollo de toda empresa.
Sistema: Área que regula la organización y ordenamiento de una área en particular y de esta con todas las demás áreas para el encadenamiento funcional de la empresa.

OTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FORMALES DE FUNCIONAMIENTO

Los artículos 571 a 573 del Estatuto tributario establecen quienes deben cumplir las obligaciones formales, entre ellas tenemos:

DECLARAR: Presentar las declaraciones de renta, ingresos y patrimonio (renta para los no contribuyentes), ventas y retención, dentro de los plazos que cada año fija el gobierno mediante decreto, en los formularios indicados para tal fin y en los lugares que les corresponda de acuerdo a su jurisdicción y dirección, informando su identificación, los factores y las firmas del declarante, de revisor fiscal en el caso de personas obligadas de acuerdo al código de comercio, o por contador publico cuando el declarante haya superado los topes previstos en la ley 43 de 1990 y artículos del E.T. o cuando en la declaración de IVA tenga un saldo a favor; en algunos casos autorizados por la DIAN la presentación de las declaraciones es electrónica y solo quienes están expresamente contemplados en el art. 598 del E.T., son no contribuyentes no obligados a declarar ingresos y patrimonio y en el art. 601 se afirma que solo los responsables del régimen simplificado no están obligados a declarar IVA, igualmente el art. 606 del E.T., contempla que los agentes retenedores cuando no han practicado retención en un mes determinado están obligados a presentar declaración mensual de retención en la fuente. Las declaraciones presentadas por los no obligados a declarar no producirán efecto legal alguno. Los obligados a presentar declaración de renta por el año gravable 2004, son aquellas personas naturales que no cumplan una de las siguientes condiciones:En el caso de los contribuyentes de menores ingresos que no sean responsables del impuesto a las ventas, que obtuvieran en el 2006 ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT ($29.364.000) y que el patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2006 no exceda de 4.500 UVT ($94.383.000);
En el caso de asalariados que sus ingresos provengan por lo menos en un 80% de una relación laboral, que no sean responsables del impuesto a las ventas, que obtuvieran en el 2006 ingresos brutos inferiores a 3.300 UVT ($69.214.000) y que el patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2006 no exceda de 4.500 UVT (94.383.000);
En el caso de trabajadores independientes que sus ingresos estén facturados y provengan por lo menos en un 80% de honorarios, comisiones y servicios y hayan estado sometidos a retención en la fuente, que no sean responsables del impuesto a las ventas, que obtuvieran en el 2006 ingresos brutos inferiores a 3.300 UVT ($69.214.000) y que el patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2006 no exceda de 4.500 UVT ($94.383.000. Así mismo no están obligados a presentar declaración de renta las personas naturales extranjeras sin residencia en el país, con sus ingresos sometidos a retención. En algunos casos el incumplimiento de obligaciones formales como las firmas, por ejemplo pueden dar una declaración por no presentada.
INFORMAR SU DIRECCIÓN Y ACTIVIDAD ECONOMICA: El art. 612 contempla esta obligación formal así como informar los cambios. La importancia radica en que el mantener actualizada la dirección garantiza que el sujeto pasivo se entere de las actuaciones que le profieran y pueda ejercer el derecho a la defensa. La actividad económica es vital para la aplicación de índices que hace la DIAN, para correr programas de fiscalización.
INSCRIBIRSE EN EL RUT: Es el registro que lleva la DIAN, para conocer identificación, domicilio, NIT, tipo de contribuyente, actividad económica y responsabilidades.
INFORMAR EL CESE DE ACTIVIDADES: Se debe hacer dentro de los 30 días siguientes; mientras no se informe subsiste la obligación de declarar ventas.
FACTURAR: Están obligados a facturar todos los comerciantes, quienes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, quienes enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no. Están excluidos quienes pertenezcan al régimen simplificado, los bancos, las corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados en relación con las operaciones financieras, los distribuidores minoristas de combustible, las empresas de servicio publico de transporte de pasajeros, el servicio de baños públicos, la relación laboral, las personas naturales que vendan bienes o servicios excluidos cuando no superen los topes para pertenecer al régimen común y en las enajenaciones y arrendamientos de bienes que constituyan activos fijos y que no sea comerciante.Están obligados a facturar los tipógrafos y litógrafos aun cuando pertenezcan al régimen simplificado.Son documentos equivalentes, el tiquete de maquina registradora, la boleta de ingreso a espectáculos públicos, tiquetes de transporte de pasajeros, recibos de pago de matricula, las pólizas de seguros, los extractos, la factura electrónica, los contratos de medicina prepagada, la boleta de rifa o lotería, la nomina donde consta el descuento por venta de bienes o servicios, el certificado de liquidación de transacciones en bolsa, los expedidos por los no responsables de IVA y no contribuyentes de renta, el recibo de cobro de peajes. También existen documentos sustitutivos de la factura en los juegos de suerte y azar y en el expendio ambulante y masivo de bienes. En el caso de los obligados a facturar que lo hagan en talonario o por computador deben solicitar autorización de la numeración ante la DIAN.
EXIGIR FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE: Conforme lo prescribe el art. 618 del E.T., su importancia radica además de demostrar la propiedad, poder reclamar la garantía, presentarla a su favor en caso de artículos de contrabando y soportar costos y gastos, como lo dice el art. 771-2 del E.T.
OBLIGACIONES DE QUIENES ELABORAN FACTURAS: Contenidas en el art. 618-2 del E.T y en el 629-1 del mismo libro.
INFORMAR EL NIT: En las facturas, correspondencia y demás documentos de quien recibe pagos en razón a su actividad.
INFORMAR LA PARTE NO GRAVADA DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS: En el caso de las entidades que paguen o abonen rendimientos financieros, deben informar la parte no gravada.
INFORMACIÓN A RENDIR POR LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERBANCARIA: Conforme al art. 623 del E.T.,esta información se rinde en medio magnéticos.
INFORMACIÓN SOBRE BIENES DE DEUDORES MOROSOS: Debe darse gratuitamente y en el mes siguiente a la solicitud, como lo establece el art. 623-2 del E.T.
INFORMACIÓN DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO: Anualmente las sociedades creadas y liquidadas en el año inmediatamente anterior.
INFORMACIÓN DE LAS BOLSAS DE VALORES: Acerca de los comisionistas y las operaciones efectuadas.
INFORMACIÓN DE APORTES PARAFISCALES: Las entidades encargadas de su administración deben informar quienes no están a paz y salvo para proceder al desconocimiento de costos y deducciones por salarios.
INFORMACIÓN DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL: Acerca de las cedulas de personas fallecidas.
INFORMACIÓN DE LOS NOTARIOS: Deben informar las enajenaciones de bienes o derechos, de acuerdo a la cuantía que cada año se les establece.
INFORMACIÓN DE LOS JUECES CIVILES: De los procesos ejecutivos de mayor cuantía.
INFORMACIÓN DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES: Deben enviar los estados financieros consolidados, a mas tardar el 30 de junio de cada año.
CONSERVAR INFORMACIONES Y PRUEBAS: Por un espacio de 5 años, como lo contempla el art. 632 del E.T.
CERTIFICAR: Quienes sean agentes de retención sea por renta, IVA o timbre, deben expedir un certificado donde conste lo retenido, en el evento de que deban devolver retención deben anular los certificados. Así para el asalariado no declarante, el certificado de ingresos y retenciones, reemplaza para todos los efectos a la declaración de renta y debe expedírsele a mas tardar el 15 de marzo de 2005; tratándose de IVA debe expedirse bimestralmente o por cada operación y en el timbre cada vez que el retenedor perciba el pago del impuesto.
LLEVAR EL LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES DIARIAS: En el caso de los responsables del régimen simplificado, este libro debe reposar en el establecimiento de comercio y estar al día.
CORREGIR: Una vez presentada una declaración el contribuyente cuenta con 1 año si desea corregir bajando impuesto y de 2 años si desea incrementarlo, en el primer caso no hay sanción y se dirige la solicitud a la Administración de Impuestos, en el segundo caso se debe liquidar una sanción del 10% del mayor valor y se presenta directamente en los bancos autorizados.
LLEVAR CONTABILIDAD: Esta es una obligación contemplada en el código de comercio, que constituye tanto para el contribuyente como para la DIAN, una de las mejores pruebas tributarias siempre que se lleve en debida forma y que es sancionable en algunos casos previstos por la normatividad tributaria.
PAGAR: Todos los contribuyentes deben pagar el impuesto que les corresponda en los plazos señalados, de lo contrario se hacen acreedores al cobro de los intereses de mora, que para el cuatrimestre marzo a junio de 2005, esta en 25.22% anual y que se contemplan en el art. 634 del E.T., a partir de la reforma tributaria de 2002, se hace de forma diaria. Pero también se puede compensar, condonar, revocar o prescribir.
DEBER DE ATENDER REQUERIMIENTOS: Contemplado en el art. 686 del E.T., tanto para contribuyentes como no contribuyentes.
RESPONSABILIDAD PENAL POR NO CONSIGNAR LA RETENCION EN LA FUENTE: Cuando pasados 2 meses de la presentación de la declaración de retención en la fuente, no se han consignado, se incurre en el delito de peculado por apropiación.Corrección de las declaracionesLa corrección de las declaraciones tributarias, por parte de los contribuyentes, puede realizarse de dos formas:
En forma Voluntaria:Antes de que se haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, liquidándose la sanción por corrección correspondiente.
Por la Administración:Cuando se hace en respuesta al pliego de cargos, al emplazamiento para corregir, al requerimiento especial o a su ampliación o a la liquidación de revisión.Tipos de corrección:
Correcciones que aumentan el valor a pagar o disminuyen el saldo a favor.
Correcciones que no implican modificación del valor a pagar.
Corrección de inconsistencias que hacen tener la declaración como no presentada.
Corrección que implican menor valor a pagar o mayor saldo a favor.
Correcciones del anticipo

¿Qué es una empresa?






La Empresa Es una unidad productiva dedicada y organizada para la explotación de una actividad económica.Las empresas se pueden clasificar de la siguiente manera:


* Sectores Económicos


* El origen de su capital.


* Su Tamaño


* Conformación de su capital


* El pago de impuestos


* El número de propietarios


* La función social


* La forma de explotación




POR SECTORES ECONOMICOS


Extractivas: Dedicadas a explotar recursos naturales.Ejemplo: Cerrejón, ECOPETROL, Minas de Oro del Chocó.


Servicios: Entregarle sus servicios o la prestación de estos a la comunidad.Ejemplo: Clínicas, salones de belleza, transportes.


Comercial: Desarrolla la venta de los productos terminados en la fábrica.Ejemplo: Cadenas de almacenes Ley, La 14, Carrefour etc.


Agropecuaria: Explotación del campo y sus recursos.Ejemplo: Hacienda, agroindustria.


Industrial: Transforma la materia prima en un producto terminado.Ejemplo: Acerías Paz del Río, Ingenio Risaralda.




POR SU TAMAÑO


Grande: Su constitución se soporta en grandes cantidades de capital, un gran número de trabajadores y el volumen de ingresos al año, su número de trabajadores excede a 100 personas. Ejemplo: Comestibles La Rosa, Postobón, Gino Pascalli, etc.).


Mediana: Su capital, el número de trabajadores y el volumen de ingresos son limitados y muy regulares, número de trabajadores superior a 20 personas e inferior a 100.


Pequeñas: Se dividen a su vez en.




  • Pequeña: Su capital, número de trabajadores y sus ingresos son muy reducidos, el número de trabajadores no excede de 20 personas.


  • Micro: Su capital, número de trabajadores y sus ingresos solo se establecen en cuantías muy personales, el número de trabajadores no excede de 10 (trabajadores y empleados)


  • Famiempresa: Es un nuevo tipo de explotación en donde la familia es el motor del negocio convirtiéndose en una unidad productiva.


POR EL ORIGEN DEL CAPITAL


Público: Su capital proviene del Estado o Gobierno. Ejemplo: Alcaldía de Pereira, Gobernación de Risaralda.


Privado: Son aquellas en que el capital proviene de particulares. Ejemplo: Sociedades comerciales.


Economía Mixta: El capital proviene una parte del estado y la otra de particulares. Ejemplo: Bancafé, La Previsora S.A.




POR LA EXPLOTACIÓN Y CONFORMACIÓN DE SU CAPITAL.


Multinacionales: En su gran mayoría el capital es extranjero y explotan la actividad en diferentes países del mundo (globalización). Ejemplo: NicoleGrupos Económicos: Estas empresas explotan uno o varios sectores pero pertenecen al mismo grupo de personas o dueños. Ejemplo: Alejandro Echavarria, Manuel Mejia Jaramillo, Carlos Ardilla Lulle, Manuel Carvajal Sinisterra, Jimmy Mayer, Eduardo Santos, Hernando Caicedo Caicedo, Fernando Mazuera, Julio Mario Santo Domingo y Luis Carlos Sarmiento Angulo.


Nacionales: El radio de atención es dentro del país normalmente tienen su principal en una ciudad y sucursales en otras.Locales: Son aquellas en que su radio de atención es dentro de la misma localidad.




POR EL PAGO DE IMPUESTOS


Personas Naturales: El empresario como Persona Natural es aquel individuo que profesionalmente se ocupa de algunas de las actividades mercantiles, la Persona Natural se inscribe en la Cámara de Comercio, igualmente se debe hacer con la Matrícula del Establecimiento Comercial.Están obligados a pagar impuestos, su declaración de renta aquí le corresponde a trabajadores profesionales independientes y algunos que ejercen el comercio.Los libros que se deben inscribir ante Cámara y Comercio son: Libro de Registro de Operaciones Diarias, Libro de Inventario y de Balances y Libro Mayor y de Balances.


Sucesiones Ilíquidas: En este grupo corresponde a las herencias o legados que se encuentran en proceso de liquidación.Régimen Simplificado: Pertenecen los comerciantes que no llenan requisitos queExige la DIAN. Ejemplo: Las pequeñas tiendas, no están obligados a llevar contabilidad.


Régimen Común: Empresas legalmente constituidas y sobrepasan las limitaciones del régimen simplificado, deben llevar organizadamente su contabilidad.Gran Contribuyente: Agrupa el mayor número de empresas con capitales e ingresos compuestos en cuantías superiores a los miles de millones de pesos. Son las más grandes del país.




POR EL NÚMERO DE PROPIETARIOS


Individuales: Su dueño es la empresa, por lo general es él solo quien tiene el peso del negocio.


Unipersonales: Se conforma con la presencia de una sola Persona Natural o Jurídica, que destina parte de sus activos para la realización de una o varias actividades mercantiles.Su nombre debe ser una denominación o razón social, seguida de la expresión "Empresa Unipersonal" o de la sigla "E.U", si no se usa la expresión o su sigla, el contribuyente responde con todos sus bienes aunque no estén vinculados a la citada empresa.


Sociedades: Todas para su constitución exigen la participación como dueño de más de una persona lo que indica que mínimo son dos (2) por lo general corresponden al régimen común.




POR LA FUNCIÓN SOCIAL


Con Ánimo de Lucro: Se constituye la empresa con el propósito de explotar y ganar más dinero.


Trabajo Asociado: Grupo organizado como empresa para beneficio de los integrantes E.A.T.


Sin Ánimo de Lucro: Aparentemente son empresas que lo más importante para ellas es el factor social de ayuda y apoyo a la comunidad.


Economía Solidaria: En este grupo pertenecen todas las cooperativas sin importar a que actividad se dedican lo más importante es el bienestar de los asociados y su familia.




Estructura de las organizaciones:


¿Qué es Organización?


Es un conjunto de cargos cuyas reglas y normas de comportamiento, deben sujetarse a todos sus miembros y así, valerse el medio que permite a una empresa alcanzar determinados objetivos.




¿Qué es Estructura Organizacional?


La estructura organizacional en un medio del que se sirve una organización cualquiera para conseguir sus objetivos con eficacia.




¿Qué es el Departamento?El departamento es una o varias divisiones de la organización. Departamento es un área bien determinada, una división o sucursal de una organización sobre la cual un gerente tiene autoridad para el desempeño de actividades específicas.




Tipos de organización


La organización formal: La organización formal es la determinación de los estándares de interrelación entre los órganos o cargos, definidos por las normas, directrices y reglamentos de la organización para lograr los objetivos.


Características Básicas De La Organización Formal


-Consta de escalas jerárquicas o niveles funcionales establecidas en el organigrama


-Es racional-Es una de las principales características de la teoría clásica


-Según Taylor (defensor de este tipo de organización) la organización debe basarse en la división del trabajo y por consiguiente en la especialización del obrero, pretendiendo una organización funcional superespecializada.


-Distribución de la autoridad y de la responsabilidad


Organización Lineal: Es la estructura más simple y más antigua, esta basada en la organización de los antiguos ejércitos y en la organización eclesiástica medieval.


Organización Funcional: Es el tipo de estructura organizacional, que aplica el principio funcional o principio de la especialización de las funciones para cada tarea


Organización De Tipo Línea-Staff: Es el resultado de la combinación de la organización lineal y la funcional para tratar de aumentar las ventajas de esos dos tipos de organización y reducir sus desventajas formando la llamada organización jerárquica-consultiva.