viernes, 27 de febrero de 2009

Documentación contable y no contable, títulos valores como soporte contable.

Documentación contable

Los documentos comerciales son todos los comprobantes extendidos por escrito en los que se deja constancia de las operaciones que se realizan en la actividad mercantil, de acuerdo con los usos y costumbres generalizadas y las disposiciones de la ley. Estos son de vital importancia para mantener un apropiado control de todas las acciones que se realizan en una compañía o empresas.
Su misión es importante ya que en ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen en una determinada operación. También ayudan a demostrar la realización de alguna acción comercial y por ende son el elemento fundamental para la contabilización de tales acciones.
Finalmente estos documentos permiten controlar las operaciones practicadas por la empresa o el comerciante y la comprobación de los asientos de contabilidad.
La misión que cumplen los documentos comerciales es de suma importancia, conforme surge de lo siguiente:
° En ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen en una determinada operación, o sea sus derechos y obligaciones.
° Por lo tanto, constituyen un medio de prueba para demostrar la realización de los actos de comercio
° Constituyen también el elemento fundamental para la contabilización de dichas operaciones.
° Permiten el control de las operaciones practicadas por la empresa o el comerciante y la comprobación de los asientos de contabilidad.
Utilidad
Son una constancia de las operaciones realizadas.
Constituyen la base del registro contable de las operaciones realizadas.

DOCUMENTACION CONTABLE Y NO CONTABLE

*RECIBO DE CAJA*RECIBO DE CONSIGNACION BANCARIA*COMPROVANTE DE DEPOSITO Y RETIRO DE CUENTA DE AHORROS*FACTURA DE VENTA AL CONTADO*"""""""""""""""""""""""""" AL CREDITO*COMPROVANTE DE VENTA CON TARGETA DE CREDITO*CHEQUE*COMPROBANTE DE PAGO*LETRA DE CAMBIO*PAGARE*NOTA DEBITO*NOTA CREDITO*RECIBO DE CAJA MENOR*REEMBOLSO DE CAJA MENOR*NOTA DE CONTABILIDAD*COMPROBANTE DE DIARIO DE CONTABILIDAD

Clasificación de la documentación Contable
a) Desde el punto de vista de quién recibe o emite la documentación:
Los comprobantes externos son aquellos emitidos fuera de la empresa y luego recibidos y conservados en la empresa. Ej.: facturas de compras, recibos de pagos efectuados, etc.
Los comprobantes internos son los documentos emitidos en la empresa que pueden entregarse a terceros o circular en la misma empresa. Ej.: facturas de ventas, recibos por cobranzas, presupuestos, vales.
b) Desde el punto de vista de documentación que se registra y archiva:
Documentos que se archivan y generan registros:
° Factura
° Nota de Débito
° Nota de Crédito
° Ticket
° Recibo
° Pagaré
° Cheque
° Nota de Crédito Bancaria
° Documentos que sólo se archivan:
° Orden de Compra
° Nota de Venta
° Remito
° Resumen de Cuenta
Por otra parte, no solamente se registran los documentos comerciales: los instrumentos públicos (escrituras, hipotecas) y privados (contratos de arrendamiento, depósito) y cualquier comprobante que sea respaldo de una registración contable, es fuente de información (planillas de sueldos, informes).
TITULOS VALORES
Los títulos de crédito son una institución que se incorpora tardíamente a la ciencia del Derecho, pues su funcionamiento no es concebible sino en una economía de cierto desarrollo. Estos constituyen el mecanismo jurídico destinado a resolver de manera simple y segura los problemas propios de la circulación de los derechos.
Si se examina el diverso contenido del título, fácilmente se llega a la conclusión de que es más adecuado usar las expresiones papel valor o título valor por ser estas más comprensivas que la de título de crédito
TERMINOLOGÍA
Messineo prefiere la utilización de la expresión papel valor y explica que papel alude al documento y valor al diverso derecho, siempre de contenido patrimonial, que puede contenerse en el, agregando que papel por otra parte, es más cercano que titulo.
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES
A. Por la forma de creación de los títulos son singulares o en serie.
1. Los primeros se caracterizan por su individualidad.
2. Los segundos, llamados igualmente títulos en masa, se distinguen por su fungibilidad. Teniendo todos las mismas características, son intercambiables y corresponden todos al mismo negocio.
B. Por el sujeto que los crea, los títulos son públicos o privados. En el primer grupo entran los títulos de deuda pública o los títulos emitidos por las diversas personas de derecho público. Al segundo grupo corresponden los creados por las personas de derecho privado.
C. Por el objeto del derecho incorporado, los títulos valores son personales, reales y obligacionales.
1. Los títulos personales representan la participación del titular en una sociedad, razón por la cual también se les llama títulos de participación.
2. Los títulos reales confieren al poseedor legitimo un derecho real sobre una cosa. Estos títulos también reciben el nombre de títulos representativos de mercancías, para indicar que las cosas a las cuales se refieren se encuentran incorporadas en los títulos.
3. Los títulos obligacionales incorporan créditos de carácter pecuniario. Son llamados también títulos de pago. El hecho de que incorporen una promesa incondicional de pagar una suma de dinero, es decir, que representen un crédito, ha dado lugar a la denominación de títulos de crédito.
D. Por los efectos de la causa en la vida de los títulos, estos pueden agruparse en causales y abstractos.
1. En los títulos causales, la causa esta deliberadamente expresada en el documento y no se separa de él para ningún propósito.
2. En los títulos abstractos, la causa es desvinculada del título, aunque esté indicada en él, y no tiene ninguna relevancia ulterior en la vida de éste.
E. Por su forma de circulación, los títulos valores se dividen en nominativos, a la orden y al portador. Es la clasificación que lleva a cabo la propia ley.
1. Los títulos normativos o directos son aquellos que señalan como titular a una personadeterminada. Para la transmisión del título es necesario que se cumplan las reglas de cesión de créditos. El título nominativo más usado en Venezuela es el de la acción de la sociedadanónima, forma obligatoria en razón de disposiciones provenientes de los acuerdos de integración económica.
2. Los títulos a la orden son los que señalan como beneficiario a una persona determinada o cualquier otra que ésta indique. La transmisión de los títulos a la orden se verifica por medio del endoso y por la entrega del documento. Este puede ser objeto de negociación por medio distinto al endoso.
3. Los títulos al portador son aquellos que designan como titular al portador o aquellos en que la falta de designación implica atribución al portador.
ECUACION CONTABLE

La ecuación contable básica Activo = Pasivo + Patrimonio, conduce al repaso de los conceptos de registro contable denominados DEBITO (DEBE) y CREDITO (HABER) de cuyo correcto manejo depende, no sólo una ade­cuada contabilización de las operaciones del ente económico, sino un mejor entendimiento y lectura de los estados financieros que se despren­den de dichos registros. Tales conceptos de registro se pueden resumir así:
1. En las cuentas del activo, el DEBITO se utiliza para registrar el valor inicial de los aportes de capital y el de los aumentos posteriores. El CREDITO se emplea, por el contrario, para registrar sus disminuciones.
2. En las cuentas del pasivo, se utilizan los CREDITOS para registrar el valor inicial de la financiación, tanto propia (capital) como ajena (créditos y préstamos) y de sus aumentos. El DEBITO, en este caso, sirve para las disminuciones.
3. Las cuentas de resultado, como su nombre lo indica, por ser conse­cuencia de operaciones de diferente naturaleza pueden afectar con­ta­ble­mente el activo o el pasivo, según se registren gastos o ingresos. En consecuencia, el saldo final será deudor cuando los costos y gastos excedan a los ingresos, caso en el cuál se hablará de pérdidas; o acreedor, cuando ocurre lo contrario, es decir que los ingresos sean mayores que los costos y gastos, confi­gurándose así el concepto de utilidad.
en el lado izquierdo de la ecuación se ubican todos los recursos o propiedades que posee la empresa para el desarrollo de su objeto social y en el lado derecho la participación de los acreedores, proveedores y socios del negocio debe. debe existir un perfecto entre las propiedades y los derechos delos terceros y dueñosACTIVO = PASIVO + PATRIMONIOPASIVO = ACTIVO - PATRIMONIOPATRIMONIO = ACTIVO - PASIVO
Ciclo económico
Los ciclos económicos o fluctuaciones cíclicas de la actividad económica, pueden definirse como las oscilaciones de la expansión a la contracción de la economía, que ocurren entre crisis sucesivas.
Desde el siglo XIX los estudiosos de los negocios se impresionaron por las dramáticas caídas que cada 7 a 10 años registraba la actividad económica. En 1863, el francés Clemente Juglar demostró con pruebas estadísticas, que las crisis no eran fenómenos aislados, sino parte de una fluctuación cíclica de la actividad comercial, bursátil e industrial y que los períodos de prosperidad y crisis se seguían unos a otros. Desde perspectivas distintas, tanto la economía marxista como la escuela austríaca son especialmente notorias por su avance sobre el estudio de las causas estructurales del ciclo económico y las crisis.
EL CICLO CONTABLE

El ciclo contable es el periodo en el que se registran los hechos contables de un ejercicio. Normalmente es el
año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre.
En dicho ciclo se confecciona al final del ejercicio el balance y la cuenta de resultados.
REGISTRO DE LIBROS OFICIALES:
El registro de libros se hace en:
*EL LIBRO DE INVENTARIO Y BALANCES
*LIBRO DE DIARIO
*LIBRO MAYOR Y LOS AUXILIARES SON:* AUXILIAR DE CAJA* " DE BANCOS* " CLIENTES* " PROVEEDORES* " GASTOS* " COMERCIO AL POR MAYOR Y MENOR* " MERCANCIASNormatividad Legal Vinculada a Contabilidad
En la actualidad existe un marco legal que rige la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados. De acuerdo a la Ley General de Sociedades, el Código Civil y el Código Penal, existen responsabilidades civiles y penales para los gestores, directores, gerentes y administradores, cuando no presentan información fidedigna.
1) . En la Ley General de SociedadesEn la sección sexta del libro segundo artículo 223 de la Ley General de Sociedades, regula los procedimientos a seguirse finalizado el ejercicio en lo correspondiente a los Estados Financieros de la empresa y la aplicación de utilidades de la misma.
El texto del articulo 223 es el siguiente:” Los estados Financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país. ”
El Dr. Julio Panez Meza [1] indica que se deben tener las siguientes consideraciones al momento de analizar el articulo de la Ley General de Sociedades indicado en el parrafo anterior:
Sobre las disposiciones legales:
1.1) . Para la preparación de estados financierosDebe de hacerse tomando en cuenta las siguientes disposiciones legales:a) Leyes de Carácter Societariob) Leyes de Carácter Tributarioc) Leyes referidas a contribuciones socialesd) Otros dispositivos legales
1.2) . Para la presentación de estados financierosConforme a la Resolución CONASEV 103-99-EF/94.10 de aplicación obligatoria a partir del ejercicio 2000, se tiene el Reglamento para la preparación de información financiera, los cuales sirven de base para la presentación de la información financiera de las empresas.
2) . Resolución 013-98-EF/93.01 del Consejo Normativo de ContabilidadEl articulo 223 de la Ley General de Sociedades se refiere a los Principios de Contabilidad Generalmente aceptados (PCGA); en tal sentido el 21 de julio de 1998 se publico la resolución 013-98-EF/93.01 la cual precisa que el termino Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados se refiere a:
a) Normas Internacionales de Contabilidad oficializadas mediante Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidadb) Normas establecidas por organismos de supervisión y control (SBS, Conasev, etc.) para las entidades de sus áreas y siempre que dichas normas se encuentren dentro del marco teórico en el que se apoyan las normas internacionales de contabilidad.
Asimismo, se ha establecido que excepcionalmente y en circunstancias en que determinados conocimientos operativos contables no esten normados por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (Organismo encargado de la emisión de las Normas Internacionales de Contabilidad)se podrán emplear los principios de contabilidad aplicados en los estados unidos (USGAAP - United States Generally Accounting Aceptied Principles).
Los USGAAP son los principios de contabilidad generalmente aceptados en Estados Unidos y por experiencia se sabe que las Normas Internacionales de Contabilidad nacen como una consecuencia de ellos; por eso a falta de un pronunciamiento no contemplado en alguna NIC, debe emplearse el criterio seguido por las USGAAP.
Un ejemplo de esta situación se tiene en la contabilización de las operaciones de Factoring que aun no están contempladas en las NICs pero respecto a los cuales el FASB 77 (una de las normativas de los USGAAP) ya contiene un pronunciamiento sobre su tratamiento contable.
En razón de ello, en los casos no contemplados por las NICs debemos revisar si los pronunciamientos de los Estados Unidos incluyen algún tratamiento para lograr el objetivo de mejorar y armonizar los dispositivos, normas y procedimientos contables relacionados con la preparación y presentación de los estados financieros.
De otro lado, las dependencias publicas deberán obtener las opinión del consejo normativo de contabilidad , dentro del marco teórico en que se apoyan las normas internacionales de contabilidad, respecto a las normas que de manera especial y en aspectos técnicos de su competencia emitan para las empresas o instituciones sujetas a su control o supervisión.
3) . La Ley del Impuesto a la RentaEl articulo 33 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo 123-94-EF señala lo siguiente:
“La contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, puede determinar por la aplicación de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta. En consecuencia, salvo que la Ley o reglamento condicione la deducción al registro contable, la forma de contabilización de las operaciones no originara la perdida de una deducción.”
De lo anterior, podemos indicar que al momento de efectuar el registro de las operaciones existen dos tratamiento el contable y el tributario. Cada uno con normas especificas.
El impuesto a la Renta que debe de registrarse contablemente se determinara de acuerdo con la NIC 12 Impuesto a la Renta, considerando que hay diferencias permanentes y temporales por la aplicación de los principios contables frente a las normas tributarias[2]
Es importante resaltar la ultima parte del articulo glosado anteriormente:” … En consecuencia, salvo que la ley o reglamento condiciones. La deducción al registro contable, la forma de contabilización de las operaciones no originara la perdida de una deducción “.
Las deducciones para efectos tributarios son independientes al hecho de que hayan o no sido registradas, o la forma en que se efectúo el registro. Pero la norma tributaria presenta algunas excepciones como la referida al tema de la depreciación.[3]
4) . Responsabilidad por la no aplicación de las normas internacionales de contabilidadEs importante tener en cuenta las responsabilidad de las autoridades de las empresa, la cual es de doble naturaleza civil y penal.
4.1) . Responsabilidad del DirectorioEl articulo 175 de la Ley General de Sociedades indica:” El directorio debe proporcionar a los accionistas y al publico las informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la determine con respecto de la situación legal, económica y financiera de la sociedad. ”
La información económica y financiera fidedigna, se preparan en base a la aplicación de la teoría contable sustentada en las Normas Internacionales de Contabilidad.
Esta información se presenta mediante los Estados Financieros:· Balance General· Estado de Ganancias y Perdidas· Estado de Cambios en el Patrimonio Neto· Estado de Flujos de Efectivo· Notas a los Estados Financieros· Informe de declaración de responsabilidad de la gerencia
De la misma forma el articulo 177 de la Ley General de Sociedades indica lo siguiente“Art. 177 Responsabilidad del DirectorioLos directores responden ilimitada y solidariamente ante la sociedad, los accionistas y los terceros por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la Ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave”.
En caso de que un directorio posea responsabilidad por daños y perjuicios en contra de una empresa, le son aplicables el código civil (responsabilidad civil) y el código penal (responsabilidad penal).
4.1.1) Responsabilidad Civil.-El articulo 1321 del código civil indica:” Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, corresponde tanto al daño emergente como al lucro cesante, en cuanto sena consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.
Si la inejecución o al cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedeciera a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podría preveerse al tiempo en que ella fue contraída”.
4.1.2 ) Responsabilidad Penal.-Esta previsto en el articulo 198 del Código Penal la pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años al que , en su condición de miembro de una persona jurídica, realiza en perjuicio de ella o terceros, entre otros actos el ocultar a los accionistas, socios, asociados o terceros interesados en la verdadera situación de la persona jurídica, falseando balances, reflejando u omitiendo en los mismos, beneficios o perdidas o usando cualquier tipo de artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables.
La Ley penal ha buscado proteger al patrimonio empresarial, el articulo 198 señala ocho supuestos de los cuales es importante recatar dos de ellos:
a) El ocultamiento a los socios, accionistas, asociados o terceros interesados, de la verdadera situación de la empresa, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o perdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables, como también repartir y distribuir utilidades inexistentes con la finalidad de obtener un beneficio económico ilegal, perjudicando a la empresa y a sus acreedores.
Es importante resaltar que el sujeto activo del presente delito puede ser cualquier persona vinculada a la sociedad, como los directores o el gerente, y la conducta típica es cualquier modalidad de manejo contable que altere la situación real de la empresa.
b) Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica.
Esta conducta implica que los sujetos pasivos potenciales proporcionen datos falsos de la situación de la empresa; es decir que no solo alterar información contable, como en el caso anterior, sino además que los datos suministrados no estén de acuerdo con la realidad patrimonial de la empresa.
4.2) . Obligaciones de naturaleza ContableEl articulo 221 de la Ley General de Sociedades se refiere a la obligación del directorio respecto a la formulación de documentos vinculados a información contable, como se detalla a continuación:
“Art.221 Memoria e Información FinancieraFinalizado el ejercicio, el directorio debe de formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de utilidades en caso de haberlas. De estos documentos debe resultar con claridad y precisión, la situación financiera y económica de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido.
Los estados financieros deben ser puestos a disposición de los accionistas con la antelación necesaria para ser sometidos, conforme a ley, a consideración de la junta obligatoria anual. ”
Las principales funciones del directorio de toda sociedad son las siguientes:1) . Preparación y presentación de los Estados Financieros de la sociedad.- Los cuales son elaborados una vez que ha terminado el ejercicio económico, deben ser puestos en conocimiento de los accionistas para su evaluación2) . Memoria Anual.- Es un documento por medio del cual se informa a los accionistas de la marcha y estado de los negocios, la situación de la sociedad en general y los logros obtenidos.3) . Propuesta de Aplicación de Utilidades.- La ley general de sociedades indica que se debe de informar acerca de cómo se aplican las utilidades, al misma que debe ser puesta en conocimiento de los accionistas.
4.3) . Responsabilidad de la Gerencia.-La gerencia es un órgano de la sociedad que se encarga de ejecutar las decisiones del directorio. Al respecto el artículo 190 de la Ley General de Sociedades señala:
“Art. 190 ResponsabilidadEl gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave.”
La información contable, los libros de contabilidad son responsabilidad de la gerencia, en cuanto a su contenido y custodia.”
Asimismo el Marco Conceptual para la preparación y presentación de los Estados Financieros de las normas internacionales de contabilidad señala:
“La gerencia de la empresa tiene la responsabilidad principal por la preparación y presentación de los Estados Financieros de la misma. La gerencia también tiene interés en la información contenida en los estados financieros, a pesar de que tiene acceso e información adicional de naturaleza gerencial y financiera que le ayude a desarrollar sus acciones de planeamiento, toma de decisiones y control de responsabilidades. La gerencia tiene la capacidad de determinar la forma y contenido de la información adicional que necesita para cubrir sus propias necesidades”
El artículo 190 contiene además dos numerales relacionadas a obligaciones de naturaleza contable como son:
“El gerente es particularmente responsable por:1) . La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad, los libros que la ley ordena llevar a la sociedad y los demás libros y registros que debe llevar un ordenado comerciante.2). El establecimiento y mantenimiento de una estructura de control interno diseñada para proveer una seguridad razonable de que los activos de la sociedad estén protegidos contra uso no autorizado y que todas las operaciones son efectuadas de acuerdo con autorizaciones establecidas y son registradas apropiadamente”
El artículo 198 del código penal indica que las pretensiones civiles contra el gerente no anulan la responsabilidad penal que pueda corresponderle.
La información financiera falsa o distorsionada, puede ser tipificada como estafa genérica, sancionada conforme al artículo 196 del código penal que indica lo siguiente:
“El que procura para si o para otro provecho ilícito en perjuicio de terceros. Induciendo o manteniendo en error el agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de la libertad, no menor de uno no mayor de seis años.”
En derecho penal se establece que el autor es el que comete por si mismo el hecho punible, es decir aquel que tiene poder sobre la realización del delito.
Sin perjuicio de lo establecido en el Código Civil. La ley general de sociedades establece diversos supuestos en que existe responsabilidad solidaria de los directores y gerentes. Como por ejemplo:
1). La mora en el otorgamiento de la escritura publica
2). El uso indebido de los aportes dinerarios antes de la inscripción de la sociedad
LAS PROHIBICIONES: Son..
* ALTERAR LOS ASIENTOS, FECHAS.*DEJAR ESPACIOS* HACER INTERLINEACIONES, RASPADURAS, O CORRECCIONES O ADICIONES* BORRAR O TACHAR EM TODO O EN PARTE LOS ASIENTOS*ARRANCAR HOJAS O ALTERAR EL ORDEN DE LOS MISMOS

No hay comentarios:

Publicar un comentario