viernes, 27 de febrero de 2009

Obligaciones Tributarias


Existen dos tipos de obligaciones como contribuyentes Las Formales; Modificación y actualización de datos en el registro de contribuyentes, Legalización de libros, emitir facturas o comprobantes de ingresos, suministrar información de trascendencia tributaria. Y las obligaciones Materiales; Pago de los impuestos correspondientes, el desempeño como agente retenedor.
Que impuestos debemos pagar nos preguntamos a menudo? Pues bien cuando nos inscribimos como contribuyentes en La Administración tributaria se nos indica que impuestos recaen sobre la actividad comercial que desempeñamos, entre las obligaciones principales que se estipulan en el Código De Normas Y Procedimiento Tributario Encontramos:
Impuesto sobre la Renta: Grava las utilidades obtenidas por los contribuyentes durante el periodo fiscal. Se calcula de acuerdo a una escala progresiva de tarifas establecidas según la Ley # 7092, las cuales varían en cada periodo fiscal. Para su cancelación se utiliza el Formulario D.101 (ver tarifas 2007).
Pagos Parciales. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta estamos obligados a realizar pagos parciales como adelantos del mencionado impuesto en los meses de marzo, junio y septiembre. Para su cancelación se utiliza el Formulario D.108 (Ver ejemplo del calculo del adelanto).
Impuesto general sobre las ventas (IVA). Es un impuesto sobre el valor agregado en la venta de mercancías y en la prestación de algunos servicios indicados en la ley Nº 6826 corresponde al 13% y se debe presentar y pagar en los primeros quince días naturales mediante declaración jurada de las ventas del mes anterior. Para su cancelación se utiliza el Formulario D.104
Régimen De Tributación Simplificada. Es un régimen alternativo al tradicional en el que se pueden inscribir algunos contribuyentes, se declara y cancela los impuestos de renta y/o General sobre las ventas trimestralmente dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente al finalizar cada trimestre. El contribuyente no esta obligado a emitir facturas para efectos fiscales aunque si debe entregarlas cuando el cliente lo solicite. Para su cancelación se utiliza el Formulario D.105

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